Pablo Calderón Torres
Fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos
Magíster en Gestión y Planificación Tributaria
Universidad de Santiago de Chile
Contador Público y Auditor
En el presente artículo se analizan los principales elementos que un contribuyente debe manejar respecto del sistema establecido en la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conocido también como Régimen de integración parcial, semiintegrado o de imputación parcial de créditos. El estudio abarca tanto los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para entrar al régimen, quienes son los contribuyentes que estarán adscritos a él por defecto y sus características particulares, poniendo énfasis en la obligación establecida en la ley de restituir una parte del crédito por Impuesto de Primera Categoría pagada por la empresa, elemento que lo diferencia de manera sustancial del sistema vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. El artículo plantea ejercicios que ilustran de qué manera tributan los propietarios de las empresas y la importancia de los diferentes registros creados por la Ley para mantener un adecuado control de las rentas pendientes de imposición con los impuestos finales y de los créditos asociados a éstas. El hecho que para acogerse al régimen de imputación parcial de créditos no se debe cumplir con ningún requisito en particular, unido a que será el sistema que deberán usar las sociedades anónimas y las en comanditas por acciones de manera obligatoria, hace que el estudio de esta materia cobre especial relevancia.
Palabras clave:
Renta, Impuesto de Primera Categoría, Integración Parcial, Créditos, Impuestos Finales
Calderón Torres, P. (2016). Régimen de imputación parcial de créditos. Revista De Estudios Tributarios, (16), pág. 11–50. Recuperado a partir de https://revistaliteratura.uchile.cl/index.php/RET/article/view/44615